martes, 20 de septiembre de 2011

Parcelación

Un propietario nos expuso la siguiente duda:


Estoy interesado en comprar una parcela urbana de 1.100 m2 en una urbanización, mi intención es hacer una segregación o parcelación, para que salgan dos parcelas iguales (una para mi y otra para mi hermano).
Que tengo que ver, o a que profesionales tengo que consultar, para comprobar si es posible esa parcelación..?? 



He consultado la pagina web del ayuntamiento. Solo aparecen las normas urbanisticas, pero no los planos. Suponiendo que estais en la norma zonal UR6, siento deciros que la parcelación minima tiene que tener 800 m2 para cada parcela, por lo que necesitariais 1600m2, no os van a dejar a hacerla.

En esta parcela de 1100 m2 se puede realizar una edificación de 275m2 de vivienda en m2 construidos. Tendríais la posibilidad de realizar una vivienda como si fueran dos. Es decir sería una condominio de dos hermanos.

Os recomendaria que llamaris al ayuntamiento para saber si vuestra parcela esta situada en la norma zonal UR6. Si no es asi a lo mejor teneis alguna posibilidad de parcelar.

Respecto a profesionales un arquitecto urbanista.

miércoles, 24 de agosto de 2011

Construccion en parcela rustica

El otro día recibimos la pregunta siguiente:

Hola:

Tengo intencion de comprar una parcela rustica en navarra,concretamente en la zona de Viana,

y me gustaria saber si seria factible instalar en ella una casa prefabricada.Tambien me gustaria saber si este tipo de viviendas tiene la calificacion de bien inmueble y la obligariedad de pedir los permisos correspondientes para su instalacion

Gracias



Buenos días.


La cosa es complicada. Las casas comerciales muchos dias te dicen que no hace falta, que es un bien mueble, pero la jurisprudencia ha dado la razon de que es un bien inmueble. Además en el nuevo decreto sacado por el gobierno en Julio "Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa."

Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.


Además en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio donde quieres instalarlo tiener que ver que no diga nada de casas prefabricadas en suelo no urbano, sino estarás cometiendo un delito urbanístico con una posible sanción de 60.000 euros.

Visto el lado negativo de la casa prefabricada, hay que ver en el Plan General permita la construcción de viviendas en suelo rural (no urbano genérico), eso con los permisos del ayuntamiento no tiene que haber ningun problema. Lo mejor es hablar con el ayuntamiento o que miremos el plan general de ordenación urbana. Mucho ojo con las empresas de casas prefabricadas, porque no suelen tener en cuenta todos estos condicionantes.